
La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas
En el BOE del 01/06/2026 se publica la Orden ISM/541/2026, que amplía los supuestos de notificación electrónica en la Seguridad Social, modificando la Orden ISM/903/2020. La reforma
Palma, 23 de julio de 2025 – La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma que reconoce la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora del sector de la hostelería, revocando así la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado inicialmente dicha prestación.
La mujer, ejercía como camarera de hotel y sufría un cuadro clínico complejo y severo que incluye fibromialgia de grado avanzado, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple, trastornos adaptativos con ansiedad y depresión, además de diversas comorbilidades físicas como discopatía, trocanteritis bilateral y psoriasis. A pesar de seguir un tratamiento médico intensivo con opioides de tercer escalón, presentaba graves limitaciones funcionales que le impedían desempeñar no solo su profesión habitual, sino cualquier tipo de trabajo.
A pesar de ello, el INSS emitió un dictamen denegatorio en marzo de 2024, alegando que no existían limitaciones de suficiente entidad. La trabajadora presentó reclamación previa y posteriormente una demanda judicial, que fue estimada por el juzgado en primera instancia, y ahora ratificada por el Tribunal Superior de Justicia.
Según la sentencia, la trabajadora «padece una severa limitación para el desarrollo de sus actividades cotidianas de la vida diaria», lo que imposibilita su reincorporación laboral. La resolución reconoce el derecho a una pensión por incapacidad permanente absoluta equivalente al 100% de su base reguladora.
El TSJIB concluye que no existe error en la valoración de la prueba y que el conjunto de informes médicos aportados acredita de manera concluyente la imposibilidad de la afectada para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral. Por tanto, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y confirma íntegramente la sentencia favorable a la trabajadora.
Este éxito judicial ha sido posible gracias a la intervención del despacho Molina Advocats, dirigido por el abogado José Enrique Molina Barranco, quien representó a la demandante durante el proceso. «Es una victoria de la justicia social y un paso más en el reconocimiento de enfermedades crónicas incapacitantes que a menudo son subestimadas por las administraciones»,

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