En el BOE del 01/06/2026 se publica la Orden ISM/541/2026, que amplía los supuestos de notificación electrónica en la Seguridad Social, modificando la Orden ISM/903/2020.
La reforma extiende la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos a determinadas personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes, y por ello se modifica el art. 4.1 c) de la Orden ISM/903/2020.
Se permitirá la notificación no electrónica cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para avisar de la puesta a disposición de la notificación o comunicación en la SEDESS. En estos casos, junto con la notificación o comunicación, se informará a la persona interesada de que puede identificar un dispositivo electrónico para futuros avisos.
Entrada en vigor
La orden entrará en vigor el 01/09/2026, al establecerse un plazo de tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien se desconoce si se aplicará a todas las resoluciones que se dicten a partir de entonces o solo a los expedientes que se abran a partir de 01/09/26.
En la práctica, esta normativa exigirá prestar especial atención a los avisos y al acceso a la sede electrónica, tal y como se venía recomendando.