La Generalitat de Catalunya ha abierto el plazo para solicitar la Prestación de Atención Social a las Personas con Discapacidad (PUA), una ayuda económica puntual y concreta destinada a facilitar la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
La convocatoria permite solicitar ayudas para la adquisición de productos de apoyo, adaptaciones, transporte y otras actuaciones dirigidas a cubrir determinadas necesidades derivadas de la discapacidad: gafas, lentillas audífonos, silla de ruedas, etc.
Las solicitudes pueden presentarse desde las 9:00 horas del 25 de agosto de 2026 hasta las 14:00 horas del 2 de octubre de 2026.
¿Quién puede beneficiarse?
La ayuda está dirigida a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial que necesiten productos de apoyo, adaptaciones, transporte u otras actuaciones destinadas a favorecer su autonomía personal y calidad de vida.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Tener residencia legal y estar empadronado en Cataluña durante 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud, con determinadas excepciones.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- También pueden cumplir este requisito las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como determinadas pensiones de clases pasivas por incapacidad.
- Encontrarse en situación de necesidad económica.
- No superar los 33.677,63 € de ingresos anuales netos de la persona solicitante.
- Cumplir las condiciones específicas establecidas para el producto o actuación que se solicita.
Es importante tener en cuenta que el cumplimiento de los requisitos no garantiza por sí mismo la concesión de la ayuda, ya que la valoración se realiza en función de la situación económica y otros criterios establecidos en la convocatoria, así como del presupuesto disponible.
Documentación necesaria:
Con carácter general, al presentar la solicitud deberá aportarse:
- Presupuesto o factura correspondiente a la prestación solicitada.
- Datos bancarios, cuando sea necesario aportarlos o actualizarlos.
No es necesario haber realizado el gasto antes de presentar la solicitud. Por tanto, puede presentarse inicialmente un presupuesto y, si se concede la prestación, aportar posteriormente la factura justificativa.
En función de la ayuda solicitada, puede ser necesario aportar documentación adicional, como informes de profesionales, certificados del centro correspondiente, fotografías de la instalación o autorización de la propiedad.
¿Cuál es el importe de la ayuda?
La PUA es una prestación económica puntual, cuya concesión depende de la valoración de la situación económica y del presupuesto disponible.
El importe máximo subvencionable es de 9.500 € para el conjunto de las prestaciones solicitadas, aunque la cuantía concedida dependerá del producto o servicio solicitado y no podrá superar el límite establecido para cada tipo de prestación.
La concesión se realiza mediante un sistema de concurrencia competitiva, en el que la situación económica determina parte de la puntuación. También se contemplan puntos adicionales para mujeres en situación de violencia machista.
Algunas cuestiones importantes:
La prestación tiene carácter puntual y, con carácter general, no puede solicitarse nuevamente el mismo tipo de ayuda hasta transcurridos 4 años, aunque existen excepciones en función del producto solicitado.
Asimismo, la PUA es incompatible con otras ayudas destinadas al mismo concepto, alcance y finalidad. El pago se realiza en un único abono una vez validada la justificación del gasto.
Además, algunas de estas prestaciones pueden tener efectos fiscales, por lo que conviene tener en cuenta la naturaleza de la ayuda concedida.