La sentencia del TSJ Catalunya de 7/3/23 estima la INCAPACIDAD ABSOLUTA a una Auxiliar Administrativa afectada de SÍNDROME DE FÁTIGA CRÓNICA

Un largo proceso de más de 4 años finaliza con el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta para una Auxiliar Administrativa afectada de Síndrome de Fátiga Crónica  en grado severo.

El INSS le denegó la Incapacidad Permanente en fecha 05/12/18 y tras un largo proceso administrativo y judicial, el Juzgado Social nº 28 de Barcelona dictó sentencia en fecha 22/10/21 en el que reconoció la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar Administrativa. Dado que el cuadro patológico de la enferma era muy grave, con trastornos de memoria y concentración, deterioro cognitivo e hipersensibilidad química múltiple, que le desembocó en un grave trastorno depresivo mayor, el abogado ENRIQUE MOLINA del despacho MOLINA ADVOCATS, interpuso recurso suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el que tras un largo proceso judicial ha dictado sentencia en fecha 7/3/23, en la que estima dicho recurso argumentando:

“L’aplicació dels dits criteris ens ha de dur a l’estimació del motiu. En efecte, a judici de la sala és evident que la concurrència de totes les patologies que consten en el fet provat dotzé determinen òbvies limitacions per a dur a termes feines que requereixen de qualsevol esforç, així com per a treballs que reclamin una mínima atenció. Amb aquest quadre les possibilitats laborals de la demandant són merament residuals, pel que conforme als paràmetres hermenèutics exposats la qualificació correcta és la postulada en el recurs, per la qual cosa escau estimar el motiu, com hem dit, i per tant el recurs en la seva integritat, amb els efectes que direm a la part dispositiva. “

De nuevo, el reconocimiento de los Derechos de los afectados con el Síndrome de Fatiga Crónica recoge la necesidad de ser acompañados por profesionales médicos y jurídicos expertos en la materia que puedan visibilizar y dejar patente los efectos de tal enfermedad.

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