LA INASISTENCIA AL TRABAJO NO EQUIVALE A UNA BAJA VOLUNTARIA
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
El TSJ Baleares revoca la inicial denegación del Juzgado Social nº 4 de Palma y reconoce la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL a una peluquera que fue despedida por no poder hacer su Trabajo a causa de una severa Síndrome de Fátiga Crónica y Fibromialgia.
La sentencia estima el recurso interpuesto por el abogado ENRIQUE MOLINA del despacho MOLINA ADVOCATS y modifica los hechos probados:
Cuarto.- En la actualidad, la actora presenta el siguiente cuadro residual: artrosis cervical degenerativa, diagnosticada fatiga crónica y síndrome de hipersensibilidad química múltiple en grado de II-III, con contraindicación de trabajo con productos desencadenantes de crisis, incluyendo los que emplea habitualmente en su profesión”.; Trastorno Ansioso-Depresivo adaptativo”.
A la vista de dicho grave cuadro patológico y que a la trabajadora se le había reconocido un grado 1 de dependencia, el TSJ BALEARES acaba reconociendo que:
Sí ha de prosperar la denuncia de infracció normativa respecte de la seva pretensió subsidiària, el reconeixement del grau d’incapacitat total per a la seva professió de perruquera, atesa la clara contraindicació de treball en l’ambient propi de la seva professió habitual, establerta reiteradament pels informes mèdics especialitzats de la sanitat pública, ja que això agreujaria la patologia de hipersensibilitat química múltiple.
De nuevo, queda reconocido que el Síndrome de Fátiga Crónica provoca limitaciones importantes en las trabajadores y que, por tanto, es importante visibilizar y contar con profesionales médicos y jurídicos que acompañen al enfermo en sus padecimientos y al reconocimiento de sus derechos.
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