
SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD PERMANENTE
En el BOE del día 30/04/25 se ha publicado la L 2/2025 por la que se modifica el art. 49.1 del ET para eliminar como
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revoca la inicial sentencia del Juzgado Social nº 29 de Barcelona que reconocía la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA a un Comerciante en régimen de Autónomo reconociéndole la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
No estando deacuerdo con la sentencia, el abogado ENRIQUE MOLINA del despacho MOLINA ADVOCATS I CONSULTORS SLP interpone nueva Reclamación en la que finalmente después de un largo proceso, se resuelve con el reconocimiento de la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
Se destaca la jurisprudencia y informes médicos presentados donde se recogen las limitaciones funcionales derivadas de las dolencias y secuelas del trabajador para realizar el Trabajo actual y cualquier otro.
De nuevo, queda reconocido que el Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple provoca limitaciones importantes en los trabajadores y que, por tanto, es importante visibilizar y contar con profesionales médicos y jurídicos que acompañen al enfermo en sus padecimientos y al reconocimiento de sus derechos.
En el BOE del día 30/04/25 se ha publicado la L 2/2025 por la que se modifica el art. 49.1 del ET para eliminar como
Barcelona, 14 de febrero de 2025 – El Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda presentada contra la decisión
En fecha 25/03/25, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una enferma de
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