EL TSJC reconoce IPA después que el INSS rebajara a IPT
El 2 de julio de 2019, bajo la defensa letrada del abogado Enric Molina Barranco, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña otorgó la Incapacidad
Quien padece Sde. de Fatiga Crónica en grado III, y solicita un grado de discapacidad (antes llamada minusvalía), a menudo se encuentra con la desagradable sorpresa que el departamento/ consejería competente de la comunidad autónoma, a menudo Bienestar Social, valoran por debajo del 65% a pesar de la gravedad de la enfermedad. Si bien a partir de una discapacidad del 33% ya se tiene la condición de discapacitado, es con el grado de 65% de discapacidad que se tienen mayores prestaciones, entre las cuales podría estar la incapacidad permanente no contributiva. Y además en la resolución que emitirá Bienestar Social, no quedará reflejada que se padece fatiga crónica o fibromialgia, ya que dichas patologías no están recogidas en el baremo que se utiliza para valorar la discapacidad, y que está regulado en el RD 1971/1999.
Sin perjuicio de ello, los enfermos de fatiga crónica III o fibromialgia severa, tienen derecho a un 65% de discapacidad en aplicación de amplía jurisprudencia que recoge que el hecho que dichas enfermedades no se recojan expresamente en el baremo del RD 1971/1999, no excluye que sean valoradas a través de sus síntomas principales, y así se recogió en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18/10/2010, en la que se establecen los grados de discapacidad afines a los grados de Sde. de Fatiga Crónica reconocidos, rezando el siguiente tenor literal “(…) en un grado III de fatiga crónica (…) siendo así que dicha patología no se encuentra expresamente recogida en el Real Decreto 1971/1999 debe acudirse para su valoración al capítulo 16 (…) que distingue entre la discapacidad clase III moderada con afectación del 25% al 59% y la clase IV del 60% al 74%, cuando conjuntamente concurren las siguientes: a) grave restricción de las actividades de la vida cotidiana (…) b) grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada (…) y c) se constatan todos o casi todos los síntomas que exceden los criterios requeridos para el diagnóstico, o alguno de ellos son especialmente graves (…)”.
Dado que es muy habitual que las resoluciones de Bienestar Social reconozcan grados de discapacidad por debajo del 65%, es conveniente impugnarlas mediante reclamaciones previas y solicitar una nueva valoración (segunda perícia) a fin de que sea valorada convenientemente las limitaciones de los enfermos de fatiga crónica y fibromialgia.
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