EL 17/09/24 SE RECONOCE LA ABSOLUTA A ENFERMA DE COVID PERSISTENTE
La sentencia dictada el 17/09/24 por el TSJ de Asturias reconoce una incapacidad permanente absoluta a una contable que padece covid persistente. La demandante padeció
A los enfermos de fatiga crónica se les deniega muy habitualmente las solicitudes de incapacidad permanente, pero ante dichas denegaciones se aconseja interponer la oportuna reclamación previa y demanda judicial, ya que la reciente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, mantiene el criterio que se debe reconocer la incapacidad permanente en grado de absoluta en los casos que se demuestre que el enfermo padece el síndrome de fatiga crónica en grado III. El INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) no suele reconocer la prestación de incapacidad permanente a los enfermos de SFC, aún teniendo el grado III, y ello a pesar del criterio de los Tribunales de Justicia que reconocen en sus sentencias la incapacidad permanente a los enfermos que demuestran que la fatiga crónica es grave y le afecta en su trabajo.
Por ejemplo, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 13/10/14 refiere que «(…) el descrito cuadro de síndrome de fatiga crónica, hace que se deba valorar que la demandante no esté capacitada para cualquier profesión u oficio que exija realizar esfuerzo físico, aunque no sea de gran entidad, recordando que esta Sala ha considerado en ocasiones que con este grado de fatiga crónica, se debe considerar tributario al demandante de incapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta (…) manteniendo el criterio reiterado en sentencias anteriores (…)». Otra sentencia de fecha 28/03/2013, dispone que “(…) el citado Síndrome de Fatiga Crónica III, que a veces se agrava hasta el grado IV, supone clínicamente una limitación marcada incluso para las actividades de la vida cotidiana, no pudiendo trabajar el enfermo ni tan siquiera en trabajo liviano y sedentarios, por lo que en el estado actual de su evolución ha sido ajustada a derecho su declaración como incapacidad permanente absoluta para todo trabajo del art. 137.5 de la LGSS, procediendo la confirmación de la sentencia recurrida (…)”.
Y para terminar, citar la reciente Sentencia del TSJ de Cataluña de 25/02/2014 en la cual se manifiesta que “(…) para que el Síndrome de Fatiga Crónica sea tributario de una incapacidad permanente que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante, siendo que se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad. (…) Así mismo, respecto de SFC en grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación”.
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