INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA ENFERMA DE COVID PERSISTENTE DE MALLORCA (30/09/24)
El pasado 30 de septiembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca dictó sentencia por la que estimó íntegramente
Una joven granadina enferma de fatiga crónica de 31 años de edad, que no pudo incorporarse al mercado laboral tras sus estudios, se le ha reconocido una discapacidad del 66’75% más 4% de factores sociales, lo cual le permitirá acceder a una prestación no contributiva de incapacidad.
En fecha 28/07/15 la Consejería de Políticas Sociales de la Junta de Andalucía dictó resolución en el que le reconocía un grado de discapacidad del 41% con efectos del 21/04/15, pero el abogado de la enferma, Enrique Molina, del despacho MOLINA ADVOCATS, tras estudiar la viabilidad del expediente, presentó la reclamación previa en fecha 09/09/15 y tras su habitual desestimación, interpuso demanda en fecha 30/12/15.
Dicha demanda fue tramitada por el Juzgado Social nº 7 de Granada, y tras el juicio celebrado el 28/09/16, se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda, pero ante las graves limitaciones funcionales de la joven enferma que le impedían realizar actividades sociales, personales y por supuesto laborales, el abogado Enrique Molina interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Granada), quien en fecha 03/05/18 ha dictado la sentencia por la que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 66’75% más 4% factores sociales.
La referida sentencia estima el recurso interpuesto por Enrique Molina que alegó que la enferma no había sido valorada de forma correcta, ya que la Consejería sólo había valorado la fatiga crónica y la fibromialgia con una discapacidad del 5% conforme al capítulo 2 del baremo recogido en el Anexo del RD 1971/1999, mientras que Enrique Molina reclamaba que se debía valorar mediante el capítulo 16 del RD 1971/1999, ante la evidencia de que el referido síndrome no se encuentra expresamente recogido en el citado baremo, debiendo valorarse el mismo conforme al grado de restricción en las actividades de la vida cotidiana que se recogen en dicho capítulo, como una modalidad de trastorno mental orgánico, por su indudable repercusión sobre el estado de ánimo y la capacidad de concentración y de relación interpersonal.
La sentencia estima la pretensión del abogado, y expresamente manifiesta que “(…) debe estimarse en el presente caso, en el que, conforme a la modificación de los hechos probados, se constata una importante limitación derivada de dicha enfermedad en las actividades de la vida laboral, estudiantil y de la vida social. (…) Asumida, por tanto, la necesidad de calificar la referida patología de la actora en la clase III referida, que abarca del 29 al 59% de discapacidad, debe estimarse el porcentaje del 50% propuesto por la recurrente en base a los criterios de gravedad expuestos, lo que unido al 30% por su artropatía y al 5% por el trastorno cognitivo ya reconocidos, y aplicada la tabla de valores combinados, arroja un grado de limitación en la actividad del 66’75% (…)”
Esta sentencia confirma que los enfermos de fatiga crónica y fibromialgia que tengan bien documentada sus patologías, con el asesoramiento especializado adecuado, pueden conseguir el reconocimiento de la discapacidad con independencia de su edad y su situación laboral.
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