EL TSJC reconoce IPA después que el INSS rebajara a IPT
El 2 de julio de 2019, bajo la defensa letrada del abogado Enric Molina Barranco, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña otorgó la Incapacidad
La Sentencia nº 1633/2018, dictada en fecha 12/03/2018 por el TSJ de Cataluña, estima el recurso de suplicación interpuesto por nuestra abogada Laura Bayé, del despacho MOLINA ADVOCATS, en la que se reconocía un grado de discapacidad del 65% a nuestra clienta afecta de Sde. de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sde. de Sensibilidad Química Múltiple, entre otras comorbilidades incapacitantes.
Nuestra clienta tenía reconocido desde el año 2014, un grado de discapacidad del 65%, habiendo presentado como cuadro patológico de base Sde. de Fatiga Crónica en grado III/IV, Fibromialgia de severa intensidad y Sde. de Sensibilidad Química Múltiple, a lo que se añadían otras enfermedades que acentuaban todavía más sus limitaciones.
Es en el año 2016 que se procedió a revisar su grado de discapacidad, reduciendo el mismo al 33% por entender que había habido una mejora en el estado de salud de la beneficiaria. En este punto, tenemos que referir que el cuadro que le sirve de base, tal y como puede desprenderse de su propio nombre, es de carácter crónico e irreversible, para el que a día de hoy no existe tratamiento curativo y, por ende, no cabe mejora alguna del mismo.
Ante dicha incongruencia por parte de la Administración, que repercutía ostensiblemente en los derechos de la clienta, iniciamos el procedimiento oportuno, debiendo interponer finalmente demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona. Dicha demanda tenía como petición principal el reconocimiento de la demandante de un grado de discapacidad del 73% y subsidiariamente del 65%, atendiendo al baremo establecido en el RD 1971/1999.
Una vez celebrado el juicio, el Juzgado estima parcialmente la demanda interpuesta por nuestra Letrada Laura Bayé, de manera que procede a aumentar el grado de discapacidad al 35%. Sin embargo, al no encontrar ajustada a derecho dicha decisión, se presenta recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
A la vista de la severidad y cronicidad del cuadro residual que padece la clienta, el TSJ acaba resolviendo que se le debe atribuir el 65% de grado de discapacidad en base a que no ha habido una mejoría respecto a la situación contemplada en el año 2014 determinando:
“al tiempo de atribuirse el 60% de discapacidad por Sd. de Fatiga Crónica la actora había sido diagnosticada de dicho síndrome en grado severo. Severidad que el Departament admite. No se discute su calificación como tal y toda vez que se trata de un cuadro ya instaurado, habrá que razonablemente convenir que su situación se manifiesta ahora bajo parámetros similares a los que propiciaron el reconocimiento del 65% de discapacidad; máxime cuando se admite que el actor presentaba una alteración cognitiva severa de fatiga crónica”.
Hay que destacar que dicho reconocimiento, encuentra su fundamentación en la prueba documental y pericial practicada en sede judicial, destacando las pruebas a las que se sometió la demandante, las cuales constataban el deterioro físico y cognitivo que padecía y padece, lo que se traduce en una evidente incidencia tanto en la esfera laboral, como personal y social, y que finalmente, pudo constatarse por parte del TSJ.
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