El Tribunal Supremo en sentencia de 27-01-2026 ha establecido un criterio relevante en materia de responsabilidad patrimonial sanitaria, al determinar que la Administración no responde automáticamente por los efectos adversos derivados de la vacunación contra la COVID-19.
La sentencia de 27 de enero de 2026 analiza un caso en el que una persona reclamó una indemnización tras sufrir una trombosis mesentérica grave después de recibir una dosis de la vacuna de Janssen COVID‑19 Vaccine, complicación que requirió intervención quirúrgica semanas después de la inoculación.
El litigio se centraba en determinar si la aparición de efectos adversos tras la vacunación podía generar responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica encargada de ejecutar la campaña de vacunación.
Aunque en instancias anteriores se había reconocido una indemnización a la persona afectada, el Tribunal Supremo fija un criterio interpretativo diferente: no todos los efectos adversos derivados de una vacuna generan automáticamente responsabilidad administrativa.
El alto tribunal recuerda que la campaña de vacunación se desarrolló en un contexto excepcional de emergencia sanitaria internacional, tras la declaración de pandemia en marzo de 2020.
Durante este periodo, la estrategia de vacunación se desplegó a través del Sistema Nacional de Salud como una prestación sanitaria de carácter público, gratuita y voluntaria, con una dimensión tanto individual como colectiva.
En este sentido, la sentencia subraya que la Administración solo puede ser considerada responsable cuando exista un funcionamiento anormal del servicio público sanitario.
Según el criterio del Tribunal Supremo, la Administración podría responder únicamente cuando se acrediten circunstancias como:
- Mala praxis médica durante la vacunación.
- Actuaciones contrarias a la lex artis ad hoc.
- Falta de diligencia en la conservación o administración de la vacuna.
- Falta de seguimiento adecuado ante reacciones adversas.
En ausencia de estas circunstancias, la mera aparición de efectos secundarios no es suficiente para generar responsabilidad patrimonial.
El tribunal destaca además que los daños derivados de la vacuna en el caso analizado constituían un riesgo altamente infrecuente, lo que refuerza la idea de que no puede imputarse automáticamente a la Administración.
Asimismo, recuerda que en situaciones de crisis sanitaria puede operar el concepto de fuerza mayor, previsto en el artículo 106.2 de la Constitución y en la normativa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
La resolución del Tribunal Supremo de España establece un criterio relevante para futuras reclamaciones relacionadas con la gestión de la pandemia: la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria no puede basarse únicamente en la existencia de un daño, sino que debe acreditarse una actuación contraria a la lex artis médica o un funcionamiento anormal del servicio público.
Este pronunciamiento refuerza la doctrina jurisprudencial que exige que el daño sea antijurídico e imputable a una actuación administrativa concreta, evitando que el sistema de responsabilidad patrimonial se convierta en un mecanismo automático de indemnización por los riesgos inherentes a determinadas intervenciones sanitarias.