
SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD PERMANENTE
En el BOE del día 30/04/25 se ha publicado la L 2/2025 por la que se modifica el art. 49.1 del ET para eliminar como
El abono de la prestación de Incapacidad Temporal no se extingue en la fecha de la resolución administrativa denegatoria de la Incapacidad Permanente, este se debe mantener hasta la fecha de la notificación al interesado. Solo a partir de ese momento el trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo y podrá cobrar su salario.
La sentencia de 15/10/2024 del Tribunal Supremo reitera la doctrina que, modificando un criterio anterior debido a los cambios normativos operados por la L 40/2007, concluye que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa.
Alega las siguientes razones:
La norma reguladora de esta cuestión, contempla expresamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de la notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora (LGSS art. 170.2).
En el BOE del día 30/04/25 se ha publicado la L 2/2025 por la que se modifica el art. 49.1 del ET para eliminar como
Barcelona, 14 de febrero de 2025 – El Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda presentada contra la decisión
En fecha 25/03/25, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una enferma de
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