El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por la entidad demandada y ha confirmado la sentencia que reconocía a una trabajadora familiar el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
El procedimiento tenía su origen en el reconocimiento administrativo de una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Sin embargo, ante la gravedad del cuadro clínico y las limitaciones que comportaba para el desempeño de cualquier actividad laboral, se reclamó judicialmente el reconocimiento de un grado superior de incapacidad.
La resolución judicial toma en consideración un conjunto de patologías que afectan de forma significativa a la capacidad funcional de la trabajadora, entre ellas el síndrome de fatiga crónica de grado III-IV, la fibromialgia de grado III, el síndrome de sensibilidad química múltiple y la disautonomía con intolerancia ortostática.
La sentencia también recoge una disminución objetiva de la capacidad funcional, la aparición de malestar tras el esfuerzo, la necesidad de realizar pausas frecuentes e imprevisibles y los prolongados periodos de recuperación incluso después de actividades de escasa exigencia.
Asimismo, se valoran las limitaciones asociadas a la fatiga severa, el dolor musculoesquelético generalizado, la inestabilidad postural y el enlentecimiento cognitivo, así como el carácter crónico y persistente de estas afectaciones.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que las patologías y limitaciones funcionales acreditadas impiden a la trabajadora desempeñar cualquier actividad laboral.
El tribunal recuerda que la incapacidad permanente absoluta no debe valorarse únicamente atendiendo a la posibilidad de realizar tareas de forma puntual o esporádica. Es necesario determinar si la persona puede desarrollar un trabajo con los mínimos exigibles de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
En este caso, la Sala concluye que las limitaciones reconocidas judicialmente justifican la incapacidad permanente absoluta y que la sentencia de primera instancia no incurrió en las infracciones legales alegadas en el recurso.
Por este motivo, desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución favorable a la trabajadora.
La sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, reconoce el derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100 % de una base reguladora
Esta resolución pone de relieve la importancia de analizar de manera individualizada las consecuencias funcionales de las enfermedades crónicas y su impacto sobre la capacidad para mantener una actividad laboral de forma regular y eficaz.
Es importante poner de relieve la importancia de abordar las reclamaciones de incapacidad permanente desde una perspectiva jurídica rigurosa, teniendo en cuenta la normativa de la Seguridad Social y las circunstancias particulares de cada persona.
En este ámbito, Molina Advocats, a través del abogado Enric Molina, trabaja en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras, prestando especial atención a cómo las enfermedades y sus limitaciones funcionales pueden afectar a su capacidad laboral.