La Ley 4/2026 introduce cambios en la reducción de jornada y en la prestación económica por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Entre las principales novedades, destaca la posibilidad de prolongar excepcionalmente el cuidado más allá de los límites de edad, compartir la reducción de jornada entre ambos progenitores y mantener la prestación aunque el menor acuda al centro educativo, si persiste la necesidad de cuidados.
Los cambios, aprobados por la Ley 4/2026, entrarán en vigor el 23 de octubre de 2026 y afectan tanto a las personas trabajadoras del sector privado como a los empleados públicos.
Las principales novedades son:
Posibilidad de prolongar la reducción de jornada más allá del límite de edad
La reforma permite, de forma excepcional, mantener la reducción de jornada por cuidado de un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave una vez superados los límites de edad previstos legalmente.
Para ello, deben cumplirse determinados requisitos: que exista una situación de gran discapacidad o gran dependencia, que continúe acreditada la necesidad de cuidado y que se mantenga la convivencia con la persona cuidadora.
Ambos progenitores podrán compartir la reducción de jornada
La suma de las reducciones de ambos no podrá superar el 100 % de la jornada de trabajo.
Además, desaparece la excepción que podía alegar la empresa cuando ambos progenitores trabajaban en ella y tenían derecho a la reducción de jornada por el mismo sujeto causante.
La escolarización del menor no implica perder automáticamente la prestación
La reforma aclara una cuestión especialmente importante para las familias: que el menor acuda a un centro educativo no es, por sí solo, motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La asistencia al colegio o a otro centro educativo puede ser compatible con la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Para valorar esta necesidad, se tendrán en cuenta las circunstancias clínicas del menor y el informe del servicio público de salud u órgano sanitario competente.
¿Qué ocurre si ya se perdió la prestación por alcanzar el límite de edad?
La nueva regulación permite solicitar una revisión de la situación a quienes perdieron la prestación por haber alcanzado el límite de edad.
Para ello, deben seguir cumpliéndose los requisitos relativos a la discapacidad grave o gran dependencia y a la convivencia con la persona cuidadora.
Esta posibilidad puede ser especialmente relevante para familias que continúan asumiendo importantes responsabilidades de cuidado pese a que se haya superado el límite de edad anterior.
¿Qué otras medidas están previstas?
La reforma contempla también actuaciones futuras para mejorar el funcionamiento de esta prestación, entre ellas la simplificación de su tramitación, la revisión de determinados aspectos que afectan a las personas trabajadoras autónomas y la adaptación de su normativa de desarrollo.