El TSJ de Andalucía reconoce pensiones a enfermos de Fibromialgia

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce pensiones de Incapacidad Permanente a enfermos de Fibromialgia .

Numerosos afectados de fibromialgia se encuentran en la ineludible necesidad de solicitar una prestación de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya que les resulta imposible realizar cualquier actividad laboral ya sea por limitaciones físicas como por cognitivas.

Lamentablemente el INSS de forma general no reconoce el derecho a percibir pensión alguna a los afectados de fibromialgia y no queda alternativa que reclamar por vía judicial. Por esta razón es esencial  recibir asesoramiento  por un abogado con amplia experiencia en esta materia desde el inicio del procedimiento en vía administrativa para que le indique cuales son las pruebas y los informes médicos necesarios para que un juzgado reconozca la incapacidad permanente.

Las últimas sentencias publicadas en las que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía  reconoce el derecho a percibir una pensión de Incapacidad son las siguientes:

  • La sentencia de 28/09/2017 de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Granada que ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Juzgado de lo Social número Uno de los de Jaén de fecha 7-12-2016, en la que declara en situación de incapacidad Permanente en grado de Total a un enfermo que ostentaba la categoría profesional de ingeniera de procesos e industrialización.
  •  La sentencia de La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 11/10/17 por la que la Sala considera que la actora, afectada de fibromialgia con profesión habitual de camarera de pisos, se hallaba impedida para la realización de cualquier tipo de actividad laboral, y en consecuencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, de fecha 21 de diciembre de 2016 por la que declaraba a la afectada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.
  • La sentencia de La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete en la que revoca la sentencia dictada el 12/04/17 por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Sevilla declarando en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peluquero a un afectado de fibromialgia entre otras patologías.
  • La sentencia dictada el 25/10/17 por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla revoca la sentencia dictada el 24.4.2017 por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla que le reconocían una Incapacidad Permanente Total y se le concede la Incapacidad Permanente Absoluta a una trabajadora afectada de fibromialgia que tenía como profesión habitual la de obrera agrícola.
  • La sentencia La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 28/09/17 en la que una enferma de fibromialgia, enfermera de profesión, se le reconoció a través del INSS una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. No estando conforme, pues las dolencias y afectaciones eran propias de una Incapacitación Absoluta, presentó demanda pero el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 27 de diciembre de 2016 desestimó dicha En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la sentencia recurrida y declara a la afectada, en Incapacidad Permanente Absoluta, consiguiendo el derecho a percibir la prestación correspondiente al 100% de su base reguladora, ya que entiende que con el  conjunto de dolencias que demuestra, difícilmente puede desempeñar con un mínimo de rendimiento cualquier tipo de actividad laboral, incluidas las sedentarias o livianas, por lo tanto se entiende que la misma se encuentra en incapacidad permanente Absoluta. 

Este es un ejemplo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce incapacidades permanentes a enfermos de fibromialgia, si bien es determinante tener tanto pruebas e informes médicos que respalden una evidente falta de capacidad para trabajar, como un asesoramiento experto y especializado del abogado y peritos que actúen dichos procedimientos.

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