
SENTENCIA FIRME DE 14-2-25 REPONE LA ABSOLUTA A UNA ENFERMA DE FIBROMIALGIA
Barcelona, 14 de febrero de 2025 – El Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda presentada contra la decisión
Numerosos afectados de fibromialgia se encuentran en la ineludible necesidad de solicitar una prestación de Incapacidad Permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya que les resulta imposible realizar cualquier actividad laboral ya sea por limitaciones físicas como por cognitivas.
Lamentablemente el INSS de forma general no reconoce el derecho a percibir pensión alguna a los afectados de fibromialgia y no queda alternativa que reclamar por vía judicial. Por esta razón es esencial recibir asesoramiento por un abogado con amplia experiencia en esta materia desde el inicio del procedimiento en vía administrativa para que le indique cuales son las pruebas y los informes médicos necesarios para que un juzgado reconozca la incapacidad permanente.
Las últimas sentencias publicadas en las que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce el derecho a percibir una pensión de Incapacidad son las siguientes:
Este es un ejemplo que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce incapacidades permanentes a enfermos de fibromialgia, si bien es determinante tener tanto pruebas e informes médicos que respalden una evidente falta de capacidad para trabajar, como un asesoramiento experto y especializado del abogado y peritos que actúen dichos procedimientos.
Barcelona, 14 de febrero de 2025 – El Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda presentada contra la decisión
En fecha 25/03/25, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una enferma de
El INSS deberá abonarle una pensión vitalicia tras desestimar inicialmente su solicitud Barcelona, 24 de enero de 2025 – El Juzgado de lo Social N.º
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR