Si como consecuencia del trabajo ha desarrollado
un Sde. de Sensibilidad Química Múltiple (SQM), puede reclamar a la empresa.
¿Qué se puede reclamar a la empresa?
Esta pregunta no tiene una única respuesta dado que dependerá de las circunstancias en las que el trabajador haya desarrollado la Sensibilidad Química Múltiple (SQM), su situación como consecuencia de ello y si se le ha reconocido el derecho a alguna prestación de la Seguridad Social.
No obstante,
importante evaluar el caso concreto para determinar si se puede:
- Reclamar una
indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
- Un recargo de
las prestaciones a las que el trabajador haya tenido acceso (baja médica,
incapacidad permanente, etc.), el cual puede oscilar entre un 30% hasta un 50%.
Y para ello, es necesario recibir un asesoramiento
adecuado de un profesional especializado en el SQM y en lo que del mismo puede
derivarse.
¿Qué es el síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) ?
El Síndrome de sensibilidad Química Múltiple consiste en la manifestación de síntomas persistentes ante la exposición a compuestos químicos.
Esta patología se desencadena, habitualmente, con
una exposición continuada a agentes tóxicos y/o químicos. Aunque, también puede
aparecer con la exposición esporádica a alguna producto químico que sea el
detonante para desarrollar esta enfermedad.
¿Se puede desarrollar el SQM en el trabajo?
La respuesta es SÍ. Cuando se habla de SQM no
únicamente cabe pensar en empresas químicas, sino que cualquier empleo que
conlleve el contacto con productos tóxicos y/o químicos puede motivar su
aparición.
Es por ello que
es muy importante que la empresa tome las medidas oportunas en materia de
prevención de riesgos laborales. A estos efectos, además del marco general que
establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, encontramos:
- el RD 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- la “Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de Trabajo” publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) en octubre de 2013.
A raíz de dicho
contexto, es interesante destacar: 1) las obligaciones el empresario; 2) los
riesgos a evaluar; 3) las medias preventivas a adoptar. De esta manera:
- Las
obligaciones del empresario y riesgos a evaluar. El empresario deberá evaluar los riesgos para la
salud y seguridad de los trabajadores que estén expuestos a agentes químicos,
debiendo destacar:
- Propiedades
peligrosas y cualquier otra información necesaria para evaluar los riesgos.
- Valores
límite ambientales, biológicos y las cantidades utilizadas o almacenadas en los
agentes.
- Tipo, nivel y
duración de la exposición de los trabajadores a estos productos.
Asimismo, se deberá incluir en la evaluación de
los riesgos laborales todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo
para los trabajadores (tareas de mantenimiento, limpieza, reparación, etc.)
- Las
medidas preventivas a adoptar.
Con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los empleados frente a los
accidentes laborales y enfermedades profesionales, el empresario deberá
planificar las actividades a desarrollar encaso de que tales contingencias
ocurran, a través de la instalación de sistemas y dotación de los medios
necesarios, la formación e información de los trabajadores, etc.