¿SQM A CONSECUENCIA DEL TRABAJO?

Si como consecuencia del trabajo ha desarrollado un Sde. de Sensibilidad Química Múltiple (SQM), puede reclamar a la empresa.

¿Qué se puede reclamar a la empresa?

Esta pregunta no tiene una única respuesta dado que dependerá de las circunstancias en las que el trabajador haya desarrollado la Sensibilidad Química Múltiple (SQM), su situación como consecuencia de ello y si se le ha reconocido el derecho a alguna prestación de la Seguridad Social.

No obstante, importante evaluar el caso concreto para determinar si se puede:

  • Reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
  • Un recargo de las prestaciones a las que el trabajador haya tenido acceso (baja médica, incapacidad permanente, etc.), el cual puede oscilar entre un 30% hasta un 50%.

Y para ello, es necesario recibir un asesoramiento adecuado de un profesional especializado en el SQM y en lo que del mismo puede derivarse.

¿Qué es el síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) ?

El Síndrome de sensibilidad Química Múltiple consiste en la manifestación de síntomas persistentes ante la exposición a compuestos químicos.

Esta patología se desencadena, habitualmente, con una exposición continuada a agentes tóxicos y/o químicos. Aunque, también puede aparecer con la exposición esporádica a alguna producto químico que sea el detonante para desarrollar esta enfermedad.

¿Se puede desarrollar el SQM en el trabajo?

La respuesta es SÍ. Cuando se habla de SQM no únicamente cabe pensar en empresas químicas, sino que cualquier empleo que conlleve el contacto con productos tóxicos y/o químicos puede motivar su aparición.

Es por ello que es muy importante que la empresa tome las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, además del marco general que establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, encontramos:

  • el RD 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • la “Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relacionados con los agentes químicos presentes en los lugares de Trabajo” publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) en octubre de 2013.

A raíz de dicho contexto, es interesante destacar: 1) las obligaciones el empresario; 2) los riesgos a evaluar; 3) las medias preventivas a adoptar. De esta manera:

  • Las obligaciones del empresario y riesgos a evaluar. El empresario deberá evaluar los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores que estén expuestos a agentes químicos, debiendo destacar:
    • Propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para evaluar los riesgos.
    • Valores límite ambientales, biológicos y las cantidades utilizadas o almacenadas en los agentes.
    • Tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores a estos productos.

Asimismo, se deberá incluir en la evaluación de los riesgos laborales todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo para los trabajadores (tareas de mantenimiento, limpieza, reparación, etc.)

  • Las medidas preventivas a adoptar. Con el objetivo de proteger la salud y seguridad de los empleados frente a los accidentes laborales y enfermedades profesionales, el empresario deberá planificar las actividades a desarrollar encaso de que tales contingencias ocurran, a través de la instalación de sistemas y dotación de los medios necesarios, la formación e información de los trabajadores, etc.

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