EL 17/09/24 SE RECONOCE LA ABSOLUTA A ENFERMA DE COVID PERSISTENTE
La sentencia dictada el 17/09/24 por el TSJ de Asturias reconoce una incapacidad permanente absoluta a una contable que padece covid persistente. La demandante padeció
El caso que nos ocupa es el de una trabajadora social de 44 años que en 2015 fue declarada en situación de Incapacidad Permanente absoluta por el padecimiento de trastorno depresivo, fibromialgia y síndrome fatiga crónica grado III/IV que limitaban incluso la actividad diaria habitual.
El año 2016 tras un procedimiento de revisión se acuerda no revisar grado por no acreditar mejoría de los padecimientos que sufre principalmente los relacionados con síndrome de sensibilidad central como la fibromialgia y la fatiga crónica III/IV.
Sorprendentemente, pese a las claras limitaciones que padecía, el INSS , insta una nueva revisión esta vez declarando en 2017 que existe mejoría de sus afectaciones y retira la situación de Incapacidad Permanente declarando que no procede en ninguno de sus grados.
Ante esta situación la afectada se ve en la situación de iniciar un litigio en vía judicial bajo la dirección letrada de Enrique Molina, ya que a causa de la fibromialgia y fatiga crónica le resultaba imposible incorporarse al mercado laboral: Litigo que se alarga desde 2018 hasta que finalmente el 03/06/2021 el Tribunal Superior de Justicia emite sentencia en la que destaca que pese a que existe una valoración del médico forense , no se debe tener en cuenta dicha valoración prevaleciendo el reconocimiento del juez de instancia que reconocía que no debería haber sido retirada la pensión de Incapacidad , basada dicha estimación en las demás pruebas e informes médicos y pericial aportados durante el juicio:
En el mismo sentido el Tribunal Superior de Justicia ratifica el argumento del Juez de instancia en tanto en cuanto se acredita que de 2015 a 2017 las afectaciones principales que dieron lugar al reconocimiento de Incapacidad que fueron la fibromialgia y fatiga crónica, no solo no ha mejorado como defendía el INSS sino que ha habido un claro empeoramiento alcanzando una graduación y afectación severa,
Así tras años de lucha, con el presente caso queda patente que ante una revisión de grado, aunque en vía administrativa sea modificada o retirada, con la dirección letrada adecuada experta en dicha materia se puede acreditar que prevalece la decisión del juez frente al informe médico forense (médico del Juzgado) y se evidencia que para retirar una pensión el INSS debe demostrar que hay mejoría, y si no lo hace, debe devolver la pensión que había sido retirada con los atrasos que correspondan.
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