Mediante Sentencia emitida el 25/05/2021 por el Tribunal Superior de
Justicia de Illes Balears, se confirma el reconocimiento en situación de
Incapacidad Permanente en grado de Absoluta dictado por el Juzgado de lo Social
nº 3 de Palma de Mallorca de una enferma de Sde. de Fatiga Crónica,
Fibromialgia y Sde. de Sensibilidad Química Múltiple.
La demandante padecía un cuadro severo de los conocidos como Sdes. de
Sensibilización Central, que había conllevado que a pesar de las reubicaciones
en distintos puestos de trabajo (inicialmente “auxiliar técnica educativa”,
posteriormente “recepcionista” y finalmente “conserje”), no pudiera desarrollar
ninguna actividad profesional, habiéndose visto obligada a encadenar varios
procesos de baja médica de larga duración.
Con el objetivo de defender los derechos de la trabajadora, nuestra Letrada Laura Bayé inicia procedimiento de reconocimiento de Incapacidad Permanente, que recae en el Juzgado de lo Social nº 3 de Palma, el cual, en base a la jurisprudencia que establece que no es exigible a los trabajadores una actitud heroica o un sufrimiento excesivo,acaba reconociendo que las patologías que afectaban a la demandante le impedían el desarrollo de cualquier actividad laboral por entender que “además de la necesidad de evitar el contacto con los productos químicos que le producen la intolerancia/sensibilización, lo que determina que no pueda realizar trabajos de atención al público o en lugares con gran afluencia del mismo, o en lugares próximos a fotocopiadoras o aparatos que emitan radiaciones…, la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónicos con poliartralgias generalizadas le impiden mantener una jornada laboral completa y realizar actividades que requieran de esfuerzos físicos, y además presenta un trastorno adaptativo mixto crónico y síndrome ansioso depresivo reactivo, con alteración del ánimo y difícil control en razón de su intolerancia química”.
No conforme con dicha decisión, el INSS interpuso recurso de suplicación, el cual es resuelto por el TSJ de Illes Balears, confirmando la Sentencia de instancia por entender que los Sdes. de Sensibilización Central que aquejan a la demandante le impiden realizar ninguna profesión u oficio, refiriendo “no podemos compartir ninguno de los dos motivos que se plantean -por parte del Ente Gestor- porque la adecuación de la decisión adoptada por el juez de instancia a la normativa cuya infracción se denuncia deriva del conjunto de patologías y limitaciones que se describen en el hecho probado noveno, que a juicio de la sala no sólo imposibilitan el desarrollo de la profesión de la actora, sino de cualquier otra profesión u oficio”. Nuestra clienta llevaba años luchando por sus derechos, y finalmente, con el asesoramiento adecuado, ha conseguido que se le reconozcan. Ello destaca la necesidad de contar una buena orientación jurídica personalizada y enfocada en cada caso concreto, y que puede encontrar en MOLINA-ADVOCATS