
La Seguridad Social amplía las notificaciones electrónicas
En el BOE del 01/06/2026 se publica la Orden ISM/541/2026, que amplía los supuestos de notificación electrónica en la Seguridad Social, modificando la Orden ISM/903/2020. La reforma
Durante el verano se concentran la mayor parte de los viajes familiares y aparece con frecuencia la duda, entre aquellos/as que se encuentran de baja laboral, sobre si pueden o no viajar. La respuesta presenta matices, que a continuación trataremos de aclarar.
La baja médica implica la percepción de una prestación económica “mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo” dice el art. 169 de la LGSS.
Por otra parte el art. 175 LGSS detalla los motivos que pueden dar lugar a la pérdida o suspensión del derecho a la prestación por incapacidad temporal (“baja laboral”):
De esta forma, se deberá procurar no incurrir en cualquiera de los anteriores supuestos durante el viaje.
El uso fraudulento de la situación de baja, el abandono del tratamiento o la falta a los exámenes médicos podrían dar lugar, incluso, al despido procedente o a la imposición de sanciones si, por ejemplo, en situación baja se realiza un viaje incompatible con el tratamiento de la patología que causa la baja médica.
El por ello que ante cualquier viaje, se recomienda obtener del médico de familia un informe médico que valide el viaje y que éste no entorpezca el tratamiento de la patología objeto de la baja médica, a fin de no incurrir en las situaciones del art. 175 LGSS que implican la pérdida de la prestación de incapacidad temporal.
En conclusión, un trabajador puede desplazarse y permanecer en otro lugar durante su periodo de incapacidad temporal, siempre y cuando actúe de manera responsable y no lleve a cabo actividades que puedan comprometer el proceso de recuperación.

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