LA INASISTENCIA AL TRABAJO NO EQUIVALE A UNA BAJA VOLUNTARIA
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revoca la inicial sentencia del Juzgado Social nº 29 de Barcelona que reconocía la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA a un Comerciante en régimen de Autónomo reconociéndole la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
No estando deacuerdo con la sentencia, el abogado ENRIQUE MOLINA del despacho MOLINA ADVOCATS I CONSULTORS SLP interpone nueva Reclamación en la que finalmente después de un largo proceso, se resuelve con el reconocimiento de la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
Se destaca la jurisprudencia y informes médicos presentados donde se recogen las limitaciones funcionales derivadas de las dolencias y secuelas del trabajador para realizar el Trabajo actual y cualquier otro.
De nuevo, queda reconocido que el Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple provoca limitaciones importantes en los trabajadores y que, por tanto, es importante visibilizar y contar con profesionales médicos y jurídicos que acompañen al enfermo en sus padecimientos y al reconocimiento de sus derechos.
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La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada) de fecha 01/03/24 ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº
El TSJ de Cantabria, en su STSJ 447/2023, de 15 de junio de 2023, ha reconocido la situación de gran invalidez, de una trabajadora con
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