LA INASISTENCIA AL TRABAJO NO EQUIVALE A UNA BAJA VOLUNTARIA
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
Si como consecuencia del trabajo ha desarrollado un Sde. de Sensibilidad Química Múltiple (SQM), puede reclamar a la empresa.
Esta pregunta no tiene una única respuesta dado que dependerá de las circunstancias en las que el trabajador haya desarrollado la Sensibilidad Química Múltiple (SQM), su situación como consecuencia de ello y si se le ha reconocido el derecho a alguna prestación de la Seguridad Social.
No obstante, importante evaluar el caso concreto para determinar si se puede:
Y para ello, es necesario recibir un asesoramiento adecuado de un profesional especializado en el SQM y en lo que del mismo puede derivarse.
El Síndrome de sensibilidad Química Múltiple consiste en la manifestación de síntomas persistentes ante la exposición a compuestos químicos.
Esta patología se desencadena, habitualmente, con una exposición continuada a agentes tóxicos y/o químicos. Aunque, también puede aparecer con la exposición esporádica a alguna producto químico que sea el detonante para desarrollar esta enfermedad.
La respuesta es SÍ. Cuando se habla de SQM no únicamente cabe pensar en empresas químicas, sino que cualquier empleo que conlleve el contacto con productos tóxicos y/o químicos puede motivar su aparición.
Es por ello que es muy importante que la empresa tome las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, además del marco general que establece la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, encontramos:
A raíz de dicho contexto, es interesante destacar: 1) las obligaciones el empresario; 2) los riesgos a evaluar; 3) las medias preventivas a adoptar. De esta manera:
Asimismo, se deberá incluir en la evaluación de los riesgos laborales todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo para los trabajadores (tareas de mantenimiento, limpieza, reparación, etc.)
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada) de fecha 01/03/24 ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº
El TSJ de Cantabria, en su STSJ 447/2023, de 15 de junio de 2023, ha reconocido la situación de gran invalidez, de una trabajadora con
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR