El Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona ha estimado la demanda de una trabajadora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), declarándola en situación de incapacidad permanente absoluta.
La sentencia destaca no solo por la gravedad de las patologías psiquiátricas de la actora, sino por la aplicación de la «doctrina del paréntesis» para validar su periodo de cotización.
El conflicto: Falta de cotización suficiente según el INSS
La demandante, cuya profesión habitual era la de monitora de comedor, solicitó la incapacidad permanente debido a un cuadro clínico complejo. Sin embargo, el INSS denegó inicialmente la prestación alegando que la trabajadora no cumplía el requisito de carencia específica.
Según el organismo, la actora acreditaba 6.421 días totales de cotización, pero solo 339 días dentro de los últimos diez años anteriores al hecho causante, cuando se le exigían al menos 711 días en ese periodo.
El magistrado ha corregido el criterio de la administración al aplicar la doctrina del paréntesis alegado en demanda por el letrado Enric Molina, que permite excluir del cómputo de los periodos de carencia aquellos intervalos en los que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.
En este caso, se probó que la mujer presentaba una patología psiquiátrica de larga evolución, que motivó un seguimiento especializado. El tribunal concluyó que su alejamiento del mercado laboral no fue una decisión voluntaria, sino que se produjo en un contexto de infortunio personal acreditado. Además, la actora mostró voluntad de trabajar al permanecer inscrita como demandante de empleo en diversos periodos.
El fallo judicial se fundamenta en la severidad de las dolencias de la trabajadora, entre las que destacan: Depresión mayor recurrente de intensidad grave, trastorno por angustia con agorafobia severa, que le impide realizar actividades fuera de casa sin acompañamiento, Fibromialgia, TCA y Síndrome de Sensibilización central.
La sentencia señala que este cuadro clínico es crónico, persistente y de mala evolución, lo que genera serias dificultades para realizar cualquier actividad laboral e incluso una vida cotidiana normalizada.
El magistrado ha determinado que las secuelas inhabilitan por completo a la trabajadora para toda profesión u oficio, declarando la incapacidad permanente absoluta. Como consecuencia, el INSS ha sido condenado a abonarle una pensión equivalente al 100% de su base reguladora con efectos retroactivos al 5 de febrero de 2025.
Esta resolución refuerza la jurisprudencia que aboga por una aplicación flexible y humanizadora de los requisitos temporales de cotización cuando existen causas de fuerza mayor, como la salud mental, que impiden la presencia continuada en el mercado de trabajo.
Esta sentencia refuerza la importancia de una defensa jurídica especializada en procedimientos de incapacidad, especialmente cuando existen problemas de salud mental que han impedido una cotización continuada.
Desde Molina Advocats estamos satisfechos con el resultado obtenido, fruto de una defensa jurídica rigurosa y comprometida con los derechos de nuestros clientes.