LA INASISTENCIA AL TRABAJO NO EQUIVALE A UNA BAJA VOLUNTARIA
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
Una enferma de fatiga crónica de profesión LIMPIADORA, que perdió un primer juicio en 2013, se le ha reconocido una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.
El abogado de la enferma, Enrique Molina, del despacho MOLINA ADVOCATS, presentó demanda contra la resolución que desestimaba la Incapacidad Permanente Absoluta, y tras el juicio, el Juzgado Social nº 10 de BARCELONA le reconoció la IP Absoluta por sentencia de 04/12/17, dado el cuadro patológico que padecía la enferma:
A pesar de dicha sentencia, el INSS la recurrió, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de CATALUNYA ha dictado sentencia en fecha 06/07/18, por la que ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado Social nº 10 de BARCELONA, argumentando que: “(…) la Sala ha de partir forzosamente del relato de hechos probados que consta en la resolución recurrida, según la cual la trabajadora sufre las siguientes secuelas: síndrome de fatiga crónica grado III, fibromialgia severa, depresión mayor, alteraciones de la concentración y pérdida de memoria inmediata e intolerancia al ejercicio físico, dolores musculares esqueléticos sin inflamación, dolor de garganta y cefaleas severas, incontinencia urinaria. Partiendo de lo expuesto, la Sala no puede sino confirmar la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida (…)”.
Esta sentencia confirma que los enfermos de fatiga crónica que tengan bien documentada sus patologías, con el asesoramiento especializado adecuado, y con la constancia y perseverancia adecuadas, consiguen la prestación de incapacidad permanente.
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