
SENTENCIA FIRME DE 14-2-25 REPONE LA ABSOLUTA A UNA ENFERMA DE FIBROMIALGIA
Barcelona, 14 de febrero de 2025 – El Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda presentada contra la decisión
En el BOE del día 30/04/25 se ha publicado la L 2/2025 por la que se modifica el art. 49.1 del ET para eliminar como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de gran incapacidad -antes gran invalidez-, incapacidad permanente absoluta o total.
Según la Disposición Final Cuarta tiene efectos a partir del 1-5-2025.
Con esta reforma, la empresa solo puede acudir a esta causa de extinción cuando:
– no exista un puesto de trabajo vacante y compatible con la situación de la persona trabajadora, o ésta rechace el cambio,
– no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva.
Para determinar si la carga es excesiva se tendrán particularmente en cuenta:
– el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño;
– los recursos económicos;
– la situación económica;
– el volumen de negocios total de la empresa.
La carga no se considera excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.
En empresas con menos de 25 personas trabajadoras la carga se considera excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:
– el importe de la indemnización por despido improcedente (ET art.56.1);
– 6 meses de salario de la persona que solicita la adaptación.
PROCEDIMIENTO:
La persona trabajadora dispone de un plazo de 10 días naturales desde la fecha de notificación de la resolución en la que se califica la incapacidad permanente para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación laboral.
La empresa dispone de un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para:
– realizar los ajustes razonables;
– el cambio de puesto de trabajo;
– comunicar al trabajador, por escrito y de forma motivada, que no existe puesto vacante o que los ajusten suponen una carga excesiva.
Durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante disponible se mantiene la suspensión del contrato de trabajo (ET art.48.2 redacc L 2/2025).
Cuando la declaración de incapacidad permanente no determine la extinción de la relación laboral, la prestación de incapacidad permanente se suspende durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión.
La Disposición Final 3ª prevé que en el plazo de 6 meses se presente una propuesta de modificación de la normativa que regula la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con el trabajo.
Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera más eficaz el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad
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