LA INASISTENCIA AL TRABAJO NO EQUIVALE A UNA BAJA VOLUNTARIA
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
Una enferma de fibromialgia de profesión VENDEDORA DE COLCHONES en centro comercial, que fue despedida de su empleo por ineptitud sobrevenida en julio de 2017, se le ha reconocido una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.
El abogado de la enferma, Enrique Molina, del despacho MOLINA-ADVOCATS, presentó demanda contra la resolución que desestimaba la IP Absoluta, y tras el juicio, el Juzgado Social nº 2 de Palma le reconoció la IP Absoluta por sentencia de 02/07/17, dado el cuadro patológico que padecía la enferma:
A pesar de dicha sentencia, el INSS la recurrió, y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado sentencia en fecha 13/04/18, por la que ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado Social nº 2 de Palma, argumentando que: “(…) conviene reiterar que el cuadro clínico expone la asistencia de no sólo una distimia, sino de un síndrome ansioso depresivo con alteraciones intelectuales y funciones cognitivas, así como un síndrome fibromiálgico y lumbalgia crónica. No existe motivo para dejar sin efecto el informe pericial valorado en la sentencia recurrida en relación al alcance del síndrome fibromiálgico y la afectación respecto a la bidepestación, y las limitaciones que comporta el padecimiento anterior. Además la prueba psicológica desarrollada en juicio incidió en la patología que conlleva cierto deterioro cognitivo.(…)”
Esta sentencia confirma que los enfermos de fibromialgia que tengan bien documentada sus patologías, con el asesoramiento especializado adecuado, pueden conseguir el reconocimiento de un derecho a la pensión por la que han cotizado durante su vida laboral.
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