
SE ELIMINA LA POSIBILIDAD DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD PERMANENTE
En el BOE del día 30/04/25 se ha publicado la L 2/2025 por la que se modifica el art. 49.1 del ET para eliminar como
La Sala de lo Social Del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha ratificado mediante sentencia del 22 de octubre del 2017 que el Síndrome de fatiga Crónica III/IV es tributario de IP Absoluta.
El INSS no suele resolver favorablemente las solicitudes de prestaciones de incapacidad permanente para afectados de síndromes de sensibilidad central como la fatiga crónica y/o fibromialgia. Para conseguir la pensión es muy frecuente tener que acudir al juzgado para que sea un órgano jurisdiccional quién reconozca la incapacidad permanente.
El caso que analizamos ha tenido la dirección Letrada de J. Enric Molina, consiguiéndose una sentencia favorable a una profesora de educación infantil de 35 años de edad afectada de fatiga crónica y fibromialgia y otras enfermedades. Inicialmente el ICAM (ahora SGAM) manifestó que la reclamante estaba afectada de:
Sin embargo, a través de la oportuna demanda y defensa en juicio del letrado actuante, el juzgado social nº 6 de Barcelona reconoció un cuadro patológico más detallado:
El Juzgado Social nº 6 de Barcelona reconoció la incapacidad permanente absoluta pero el INSS recurrió dicha sentencia. Tras el pertinente procedimiento de recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ) ratificó la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida por el Juzgado Social nº 6 de Barcelona, en base al siguiente criterio:
A la vista de ello, el TSJ de Cataluña mantiene la línea de reconocer una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para aquellos afectados de Fatiga Crónica III/IV, si bien es preciso contar con informes y pruebas médicos que acrediten la nula capacidad laboral así como una especializada dirección letrada en tales asuntos.
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