LA INASISTENCIA AL TRABAJO NO EQUIVALE A UNA BAJA VOLUNTARIA
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Una enferma de fatiga crónica de profesión ADMINISTRATIVA, que fue despedida de su empleo por ineptitud sobrevenida en julio de 2014, se le ha reconocido una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.
El abogado de la enferma, Enrique Molina, del despacho MOLINA ADVOCATS, presentó demanda contra la resolución que desestimaba la Incapacidad Permanente Absoluta, y tras el juicio, el Juzgado Social nº 3 de ELCHE le reconoció la IP Absoluta por sentencia de 21/07/16, dado el cuadro patológico que padecía la enferma: síndrome de fatiga crónica. Grado IV. Fibromialgia G-II-III. Sensibilidad química múltiple. Desnutrición. Trastorno ansioso-depresivo. Probable T. de conversión. Glaucoma de ángulo abierto.
A pesar de dicha sentencia, el INSS la recurrió, y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de la COMUNIDAD VALENCIANA ha dictado sentencia en fecha 26/04/18, por la que ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado Social nº 3 de ELCHE, argumentando que: “(…)El cuadro expuesto, sumado a importantes problemas de pérdida de memoria y concentración, frecuentes episodios de afasia y acalculia, la desorientación espacial, la inseguridad motora, las migrañas de repetición, el síndrome de sensibilidad química múltiple y la fibromialgia de severa intensidad, cristaliza en la persona de la demandante en una pluripatología de entidad con repercusión invalidante para el desempeño de cualquier profesión de modo reglado, eficaz y diligente. Difícil resulta imaginar qué tipo de prestación laboral puede realizar la demandante con las limitaciones tan amplias que presenta, pues como ha tenido ocasión de señalar la doctrina jurisprudencial, a la hora de valorar la capacidad laboral de las personas no se puede exigir un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario (STS 21 enero de 1988). Por ello debemos concluir que quien se encuentra con una pluripatología como la de la parte actora, crónica y presumiblemente definitiva, pese a las posibles oscilaciones y fluctuaciones, lo que no enerva las anteriores calificaciones, no sólo está incapacitado para su trabajo habitual, sino para cualquier tipo de quehacer, no estando en condiciones de incorporase al mercado de trabajo.(…)”
Esta sentencia confirma que los enfermos de fatiga crónica que tengan bien documentada sus patologías, con el asesoramiento especializado adecuado, pueden conseguir el reconocimiento de un derecho a la pensión por la que han cotizado durante su vida laboral.
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