LA INASISTENCIA AL TRABAJO NO EQUIVALE A UNA BAJA VOLUNTARIA
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
La Sala de lo Social Del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha ratificado mediante sentencia del 22 de octubre del 2017 que el Síndrome de fatiga Crónica III/IV es tributario de IP Absoluta.
El INSS no suele resolver favorablemente las solicitudes de prestaciones de incapacidad permanente para afectados de síndromes de sensibilidad central como la fatiga crónica y/o fibromialgia. Para conseguir la pensión es muy frecuente tener que acudir al juzgado para que sea un órgano jurisdiccional quién reconozca la incapacidad permanente.
El caso que analizamos ha tenido la dirección Letrada de J. Enric Molina, consiguiéndose una sentencia favorable a una profesora de educación infantil de 35 años de edad afectada de fatiga crónica y fibromialgia y otras enfermedades. Inicialmente el ICAM (ahora SGAM) manifestó que la reclamante estaba afectada de:
Sin embargo, a través de la oportuna demanda y defensa en juicio del letrado actuante, el juzgado social nº 6 de Barcelona reconoció un cuadro patológico más detallado:
El Juzgado Social nº 6 de Barcelona reconoció la incapacidad permanente absoluta pero el INSS recurrió dicha sentencia. Tras el pertinente procedimiento de recurso de suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJ) ratificó la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida por el Juzgado Social nº 6 de Barcelona, en base al siguiente criterio:
A la vista de ello, el TSJ de Cataluña mantiene la línea de reconocer una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para aquellos afectados de Fatiga Crónica III/IV, si bien es preciso contar con informes y pruebas médicos que acrediten la nula capacidad laboral así como una especializada dirección letrada en tales asuntos.
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede Granada) de fecha 01/03/24 ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº
El TSJ de Cantabria, en su STSJ 447/2023, de 15 de junio de 2023, ha reconocido la situación de gran invalidez, de una trabajadora con
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR