LA INASISTENCIA AL TRABAJO NO EQUIVALE A UNA BAJA VOLUNTARIA
La Sentencia TSJ Catalunya de 19/01/24 (JUR\2024\94054) confirma que el abandono del puesto de trabajo no es una baja voluntaria, por lo que la empresa
Una enferma de fatiga crónica de profesión PESCADERA de 40 años de edad, se le ha reconocido una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta para todo tipo de trabajo con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.
El abogado de la enferma de fatiga crónica, Enrique Molina, del despacho MOLINA ADVOCATS, presentó demanda contra la resolución que desestimaba la Incapacidad Permanente Absoluta por fatiga crónica, y tras el juicio, el Juzgado Social nº 13 de BARCELONA le reconoció la IP Absoluta por sentencia de 06/06/18. A pesar de dicha sentencia, el INSS la recurrió, y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de CATALUNYA ha dictado sentencia en fecha 02/07/19, por la que ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado Social nº 13 de BARCELONA, argumentando que:
Esta sentencia confirma que los enfermos de fatiga crónica que tengan bien documentada sus patologías, con el asesoramiento especializado adecuado, y con la constancia y perseverancia adecuadas, consiguen la prestación de incapacidad permanente, a pesar de los obstáculos que tanto el INSS como algunos jueces, suelen poner para el reconocimiento de sus derechos.
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